“Cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia del fuero procesal durante la etapa de investigación conservará validez todo lo actuado” señala CC.
COLOMBIA | La Corte Constitucional ratifica que el expresidente Álvaro Uribe Vélez, está formalmente imputado en la justicia ordinaria por los delitos de manipulación de testigos.
La decisión de la Corte se reafirma por el debate de la renuncia del expresidente Uribe en el año 2020 al Congreso tras haber asistido a la indagación en la Corte Suprema, donde está, señaló que es equiparable a una imputación de cargos realidad por la Fiscalía.
“La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia del fuero procesal durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado”, dijo el magistrado ponente del caso, Alejandro Linares, al leer el resumen de la decisión. La votación en Sala Plena estuvo reñida y la ponencia de Linares contó con el respaldo de cinco magistrados, contra otros cuatro que estaban en la orilla contraria: Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo.
Agrega que, “Primero, la Corte partió de la base de que este es un vacío normativo en el cual tuvimos que acudir a principios y reglas del derecho procesal por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 del año 2000 a la Ley 906 de 2004. La pregunta que estaba planteada era si la diligencia de indagatoria equivale a la imputación. La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero procesal, por ejemplo, cuando un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia entre la indagatoria y la imputación”, dijo Linares.
El magistrado Linares, además, aclaró: “No obstante, la Corte encontró y señaló en la parte resolutiva que cualquiera de las partes del proceso penal en el sistema penal acusatorio (Ley 906) puede solicitar una audiencia innominada para efectos de analizar si hubo o no alguna vulneración de las garantías fundamentales del procesado”.
El pasado 19 de julio, una Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional escogió para revisión el recurso judicial con el cual Uribe solicitó que su proceso penal iniciara desde ceros, luego de que la Corte Suprema perdiera la potestad de investigarlo y el expediente le cayera a la Fiscalía. En ese momento, el exmandatario quedó formalmente investigado por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, pero cuando renunció a su curul en el Senado, se abrió un boquete del que la jurisprudencia nacional no tenía antecedentes claros para proceder.
Por una razón sencilla: la defensa alegó que nada de lo actuado tenía sustento en el proceso que debía iniciar la Fiscalía (son investigadores, funcionarios, jefes y entidades diferentes), fundamentalmente porque en las reglas que usa la Corte para investigar (Ley 600 de 2000) no existe la imputación de cargos, en cambio las que utiliza el ente investigador sí (Ley 906 de 2004). Con la indagatoria terminada en el alto tribunal, Uribe fue capturado y se le consideró entonces como un hombre con un proceso judicial en pie. No obstante, cuando el caso aterrizó en la Fiscalía, no fue evidente que debía pasar con lo hecho por la Corte, incluyendo su medida de aseguramiento.
En primera instancia, una juez le dio la razón a Uribe y a su defensa y determinó que la indagatoria no era lo mismo que la imputación, por lo que el caso en su contra debía empezar desde ceros y el exsenador quedó libre. Sin embargo, en segunda instancia, el juez que revisó la situación no estuvo de acuerdo y aclaró que esas dos figuras jurídicas (indagatoria e imputación) sí eran equiparables o similares, por lo que el expresidente debía encarar el proceso judicial en su contra como si la Fiscalía le hubiera imputado cargo. Esa determinación fue la que alegó la defensa de Uribe en una tutela que, aunque desistió de ella tiempo después, hoy resolvió la Corte Constitucional.
Durante la larga sección el jurista Alejandro Linares,planteó la tesis de que la indagatoria sí se podía asimilar a la imputación de cargos porque ambas cumplen dos tareas fundamentales: informarle a una persona por qué está siendo investigada y dejar claro que está vinculada a un expediente.
La Corte explicó que a Uribe no se le violaron ninguno de los derechos fundamentales que alegó en su tutela, aunque Uribe haya renunciado para buscar un trámite más favorable en la Fiscalía o simplemente dilatar los tiempos.
Con esta nueva decisión de la Corte Constitucional, esclarece la ruta de la justicia cuando los aforados renuncian a sus investiduras.
En este proceso, falta que la Procuraduría defina si acoge la petición de la Fiscalía o, por el contrario, encuentra que hay méritos para seguir adelante con la investigación en contra del expresidente Uribe y su abogado Diego Cadena quienes trataron de hacer que un testigo presuntamente declarara contra el expresidente (un hombre llamado Juan Guillermo Monsalve) se retractara; así como que habrían ofrecido pagos y otras prebendas a exparamilitares para que hablaran en su favor. La decisión de fondo solo se sabrá hasta abril del próximo año.