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Medidas que debe cumplir el Estado colombiano ante la condena del exterminio de la Unión Patriótica.

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PorRosalba Alarcón Peña

Ene 31, 2023

La sentencia del Tribunal Internacional busca que se reparen las víctimas de la UP antes de que culmine el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

COLOMBIA | La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), este lunes, mediante una sentencia consideró que el Estado colombiano es responsable por el exterminio de los miembros del partido Unión Patriótica en los años ochenta y noventa.

En la sentencia de más de 180 páginas, el tribunal internacional ordena que el Estado colombiano reparar a las víctimas antes de que culmine el Gobierno del presidente Gustavo Petro, con indemnizaciones, garantías de no repetición y hasta la construcción de monumentos en honor a las víctimas.  

Entre las medidas a realizar por parte del Gobierno frente a este caso, la Corte sentenció la obligación de investigar los hechos, identificar y juzgar a los responsables, pues el país no existe una condena penal en firme que esclarezca quiénes son los responsables del exterminio.  

“Corte IDH ordenó al Gobierno a iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar las investigaciones en un plazo no mayor a dos años y, concluir, en un plazo razonable las investigaciones”.

Determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, la Corte considera que la desaparición forzada asciende a 521 víctimas y más de 500 familias no tienen información del paradero de sus familiares. Desmintiendo al Estado que siempre dijo que las víctimas del exterminio de la UP eran 219 personas.

El Estado violó los derechos de la circulación y residencia de alrededor de 1.536 personas quienes padecieron el desplazamiento interno forzado por razones de amenazas y hechos de violencia en su contra.

Garantías de no repetición: En este caso, el tribunal internacional consideró que se debe realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes de la Unión Patriótica. Del mismo modo, debe existir acciones que permitan evidenciar la importancia de las condiciones adecuadas e igualitarias para el ejercicio de la participación política.

Medidas de protección: Si bien el Estado también ha hecho intentos por garantizar la seguridad de los actuales militantes de la UP, la Corte IDH considera relevante mantener y fortalecer los mecanismos existentes. Sin embargo, en este caso cuestionó que no cuenta con información suficiente en respecto de los aspectos que se requieren para una mejora o fortalecimiento de lo que hay hasta el momento establecido en esa materia.

Por esta situación, el tribunal internacional le dio un plazo al Gobierno para que, en conjunto con autoridades de la Unión Patriótica, rindan un informe en el cual acuerden y especifiquen cuáles son los aspectos a mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán.

Reparación directa administrativa: Aunque en Colombia se ha reparado económicamente a algunas víctimas, la Corte IDH considera que esas medidas tienen una titularidad individual, por lo que cada integrante o familiar de los miembros de la UP deben tener unos montos establecidos para reparación de daños materiales e inmateriales.

Medidas de rehabilitación en atención a salud: El tribunal internacional explicó que Colombia puede implementar tratamiento psicosocial a las víctimas del exterminio de la UP a través del mecanismo que ya existe en el país. “En caso de que Colombia opte por utilizar el referido programa, deberá asegurarse que se cumplan con todos los criterios establecidos por esta Corte para brindar la medida de rehabilitación a las víctimas, a fin de evitar que en la etapa de supervisión de cumplimiento se presenten objeciones como las que se han presentado en otros casos u obstáculos de cualquier índole”, dijo en la sentencia la Corte IDH.

Acto público de reconocimiento de responsabilidad: Si bien la Corte valora muy positivamente el acto público de reconocimiento de responsabilidad que en su momento fue realizado a nivel interno, el tribunal consideró que “pareciera que representó solamente una satisfacción parcial para las víctimas”, por lo que instó a que el Estado reconozca su responsabilidad de carácter internacional por la totalidad de violaciones a derechos humanos.

Designación de un día nacional para conmemorar a las víctimas de la UP: Para la escogencia del día, la sentencia dice que, en la medida de lo posible, se debe tener en cuenta la propuesta de Reiniciar, un colectivo que ha establecido el 11 de octubre de cada año como el día conmemorativo. Asimismo, la Corte considera que Colombia debe incluir actividades de difusión de este día nacional en escuelas y colegios públicos. Sobre este caso, en específico, la Corte señaló que hará un seguimiento especial.

Construcción del monumento en memoria de las víctimas: En este caso, el Estado deberá colocar una serie de placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a quienes fueron víctimas de este exterminio. “La elección de los lugares y las víctimas a ser conmemoradas deber ser concertada con los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, para lo cual se otorga un plazo de seis meses”, dice la sentencia. Añade que, si transcurrido ese plazo no llegan a un acuerdo, la Corte decidirá con base en las propuestas que remitan el Estado y los representantes de las víctimas.

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Rosalba Alarcón Peña

Rosalba Alarcón Peña, periodista y Defensora de Derechos Humanos, directora del portal web alcarajo.org y la Corporación Puentes de Paz "voces para la vida". Además, analista y columnista del conflicto armado de su país natal (Colombia) en medios internacionales. Redes sociales. Twitter: @RosalbaAP_ Facebook. Rosalba Alarcón Peña Contacto: rosalba@alcarajo.org

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