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Consejo de Estado suspende el «salario vital» decretado por el presidente Petro

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PorREDACCION AlCarajo.org

Feb 13, 2026

El pulso entre la justicia y el Ejecutivo por el criterio técnico del incremento salarial

El Consejo de Estado ha proferido una medida cautelar que suspende provisionalmente el incremento del salario mínimo decretado por el presidente Gustavo Petro. El ajuste, que alcanzaba un histórico 23,7%, había sido justificado por el Gobierno bajo el concepto de «salario mínimo vital» ajustado a la Constitución de 1991. Sin embargo, el alto tribunal considera necesario revisar si dicho aumento cumple con los requisitos legales y macroeconómicos vigentes.

Con esta decisión, el Ejecutivo nacional dispone de un plazo de ocho días calendario para expedir un nuevo decreto provisional. Este deberá basarse en los parámetros técnicos establecidos por la ley, mientras se dicta una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

La orden judicial

Según el auto del Consejo de Estado:

“A título de medida cautelar, se ordena a las entidades demandadas que realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026… Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en la Ley 278 de 1996”.

El tribunal subrayó que esta medida busca proteger el objeto del proceso y evitar efectos económicos irreversibles mientras se evalúa si el Gobierno excedió sus facultades o ignoró los criterios de productividad e inflación.

¿Cómo se establece un Salario Mínimo Vital Técnico en Colombia?

Para entender la tensión entre el Gobierno y el Consejo de Estado, es fundamental desglosar cómo se construye legalmente la cifra del salario mínimo en el país. No es una decisión arbitraria del presidente, sino un cálculo técnico-jurídico basado en la Ley 278 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-815 de 1999).

Los factores macroeconómicos obligatorios

Para que un salario sea considerado «técnico» y no solo político, debe ponderar obligatoriamente cinco elementos:

  • Inflación causada: El IPC real del año que termina.
  • Meta de inflación: Fijada por el Banco de la República para el año siguiente.
  • Productividad total de los factores: Calculada por el Comité Tripartito de Productividad.
  • Contribución de los salarios al ingreso nacional: Cómo impacta el pago de los trabajadores en el PIB.
  • Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

El Concepto de «Vital y Móvil»

El «Salario Mínimo Vital» no es una cifra al azar; es un derecho constitucional que busca garantizar que el trabajador y su familia tengan acceso a condiciones dignas (alimentación, salud, vivienda, educación). Es móvil porque debe ajustarse anualmente para que el poder adquisitivo no sea devorado por la inflación.

La Regla de la Corte Constitucional

La jurisprudencia colombiana establece una «línea roja»: el aumento del salario mínimo nunca puede ser inferior al porcentaje de la inflación causada (IPC) del año anterior. Si el incremento no cubre al menos el costo de vida que ya subió, el decreto es inconstitucional porque el salario dejaría de ser «vital».

Conflicto

En este caso, el Consejo de Estado cuestiona si el incremento del 23,7% se aleja desproporcionadamente de la inflación y la productividad acordada. Un salario técnico debe equilibrar la justicia social (poder de compra) con la estabilidad macroeconómica (evitar una espiral inflacionaria o la pérdida de empleo formal).

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