Un grupo de juristas y exmagistrados señala que el juramento de naturalización de los Estados Unidos genera un conflicto de lealtades insubsanable y obligaciones incompatibles con la dignidad del jefe de Estado.
A través de un comunicado público, un destacado colectivo de docentes universitarios de y exmagistrados de las altas cortes y tribunales de Colombia ha puesto bajo la lupa las implicaciones éticas, jurídicas y políticas de la eventual candidatura presidencial del ultraderechista Abelardo de la Espriella, debido a su condición de derecho ciudadano colombo-italo-estadounidense.
El pronunciamiento técnico-jurídico establece una clara y tajante distinción entre poseer la ciudadanía de un país europeo por derecho de sangre y haberse naturalizado en el país norteamericano, concluyendo que esta última condición representa un obstáculo legal absoluto para aspirar a la primera magistratura de la nación.
El análisis de los expertos aclara, en primera instancia, que la doble nacionalidad con Italia no suscita ningún problema legal. Los juristas recuerdan que tanto el actual mandatario Gustavo Petro como el ciudadano Abelardo de la Espriella reclamaron su ciudadanía italiana bajo el principio de jure sanguinis (derecho de sangre).
Al tratarse de un reconocimiento por descendencia, Italia no exige el riguroso juramento de exclusividad que sí se exige en otros procesos. Incluso en los casos de naturalización italiana, el compromiso se limita a un esquema armónico de fidelidad a la República y cumplimiento de sus leyes que no chocan con el ordenamiento colombiano.
La situación da un giro radical en el caso de la ciudadanía estadounidense. Al tratarse de un proceso de naturalización formal, el Estado de los EE.UU. exige de manera obligatoria un juramento explícito de renuncia y fidelidad. Según los firmantes, este acto jurídico impone deberes y compromisos con una potencia extranjera que entran en contradicción directa e insubsanable con las funciones y obligaciones exclusivas del presidente de Colombia.
El precedente de la Corte Constitucional
El documento fundamenta su tesis en una sólida línea jurisprudencial. Si bien el artículo 91 de la Constitución Política define los requisitos para ser presidente (ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años) y el artículo 197 no explícita la doble nacionalidad como prohibición directa, la Corte Constitucional ha determinado de forma reiterada que este es un examen que debe hacerse analizando las obligaciones adquiridas en cada caso concreto.
Los expertos citan de manera categórica la Sentencia C-601 de 2015, en la cual la Corte declaró constitucional la norma que prohíbe el ingreso de personas con doble nacionalidad a la carrera diplomática y consular debido a los inevitables «conflictos de lealtades nacionales».
El alto tribunal advirtió en dicho fallo que la simultaneidad de ordenamientos jurídicos disímiles somete al ciudadano a una encrucijada en materia de relaciones exteriores, soberanía y seguridad nacional (Art. 9 y 350 de la Constitución), llegando a colocar a un eventual gobernante en una «muy difícil situación de incurrir en una posible traición a la República de Colombia» al verso obligado a preservar y favorecer de manera paralela los intereses de otro Estado.La misiva concluye que la Constitución no prohíbe la doble nacionalidad en abstracto para acceder a cargos públicos, pero la condición restrictiva cuando los deberes contraídos externamente rompen el principio de soberanía nacional. Al haber jurado lealtad y sometimiento a las leyes e intereses de los Estados Unidos, las obligaciones del candidato De la Espriella resultan jurídica y éticamente incompatibles con el ejercicio de la presidencia de Colombia, inhabilitando sus aspiraciones mientras mantienen dicho vínculo con el país norteamericano.
Comunicado juristas







